EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ENTRE LA ANTAD, LOS "FARDEROS" Y EL ROBO FAMÉLICO.




No quisiera pensar que cuando escriba estas líneas, exista una persona sin comer; más aun, no quisiera pensar que esa persona, obligadas por el hambre decide robar alimento; peor aun, no quisiera tampoco pensar que esa persona, fuera en flagrancia detenida y por ende, detenido y privado de su libertad, sufriera de los malestares de una celda fría, apestosa, conviviendo con reos detenidos por otros delitos, que sufriera también de la prepotencia inhumana e indiferente de un Agente del Ministerio Público, que sin importarle un bledo, su situación precaria, decide consignarlo, en uno de los tantos reclusorios de la Ciudad de México.

Bueno, eso fue antes de que entrara en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Confió que los jueces penales de la capital, sepan resolver mejor ahora, ese tipo de casos.

¿Sin embargo, que pasa con todas estas personas, que habiendo robado cosas, por un valor mínimo, fueran castigados con la severidad de una ley tajante?. Y es que en la Ciudad de México, desde el año 2003, desaparecieron los castigos, por “robos chiquitos”, ahora, por muy pequeño que sea el valor de la cosa robada, el castigo que se impone, es el mismo para los “robos medianos”.  ¿Cómo fue eso?.



1. “No Robaras”.

Las leyes mosaicas prohíben en su octavo mandamiento el robo, hacerlo, es un pecado. Al menos, eso dicen los ministros religiosos que interpretan, los textos sagrados.

La cultura Islamica, es severa en este aspecto. El Corán (5-38), señala: “En cuanto al ladrón y a la ladrona, cortadles la mano a ambos en retribución por lo que han hecho, como castigo disuasivo ordenado por Al-lâh: pues Al-lâh es poderoso, sabio”. Sin embargo, cuentan los estudiosos del Islam, que el gran Califa Umar, suspendió la amputación de la mano, cuando existían periodos de hambre.



En el Derecho Romano, el mundo occidental, el Furtum (robo), también era sancionado, no cortando las manos como lo hacían los árabes, sino de una manera, mas “civilizada”, es decir a través del pago de indemnizaciones; para ello, al ofendido se le concedía la “Actio Furti”, cuando el furtum, era descubierto o en flagrancia, en estos casos, se castigaba in triplum, en otros, hasta con el quadruplum, es decir, devolviendo tres o cuatro veces, la cosa robada.  Pero si el ladrón era un esclavo o un impúber, entonces simplemente se le azotaba.

No encuentro fuentes que diga, si los romanos, concibieron el hurto famélico, aunque existe un principio general del derecho que dice: “Necessitas non habet legem”, (La necesidad, no tiene ley). Asi pues, la necesidad de comer, no debe tener castigo. 

Ya en tiempos mas recientes, decía Pierre Joseph Proudhon, que “la propiedad es un robo”. Y a quien se le considera, uno de los primeros doctrinarios del Derecho Penal, fundador de la llamada “Escuela Clásica”, Francesco Carrara, concibió que el robo por hambre, no debiera ser castigado.

Sin embargo, en la Ciudad de México, el que roba por hambre, no se le cortan las manos, ni tampoco, se le manda azotar. Para ese tipo de ladrones, esta reservada la cárcel. Tan sólo el Código Penal del Distrito Federal, señala en su artículo 220 fracción I, que el que roba cosas que no excedan de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, es decir, que sea menor a los 21 mil pesos, debe ser sancionado, con la pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión.

Existen dos tipos de robo, el denominado “robo simple” y el “robo calificado”;  el primer tipo de robo, su nombre lo dice, es un robo sencillo, hueco, abstracto, sencillo; pero cuando el robo se comete en un “lugar cerrado”, o en un “establecimiento comercial”, o en contra de una persona con discapacidad, la pena aumenta de tres meses a un año; si el robo es en casa habitación, en oficina bancaria, en transporte público, en situaciones de catástrofe, éste aumenta de dos a seis años más de prisión; y si el robo se comete utilizando la violencia o cuando se comete con dos o más personas o se utilizan armas, la pena entonces se incrementa de dos a seis años de prisión; estos últimos supuestos, es lo que los doctrinarios llaman “robo calificado”.

No hablaremos del que roba con violencia, el que roba en cajero, el que roba en pandilla, el que roba en forma agresiva e intimidante. Contra ellos, es obvio, que se requiere una sanción ejemplar jurídica y moralmente.

Pero el que roba por hambre. Ese tipo de personas que roban para satisfacer el hambre o cualquier otra necesidad urgente (pienso yo, “adquirir” medicinas), esa persona, no es perdonada, sino que se le castiga también severamente.

Las cárceles mexicanas, no se cortan las manos, ni se le azotan a los presos; pero son igual de peores. Las cárceles mexicanas, se emputa el alma, se azota la dignidad, simplemente, se violan los derechos humanos. Basta leer la inmensa cantidad de informes rendidos por las Comisiones de Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales que atestiguan este hecho vergonzoso.   






2. La historia de la Ciudad de México, de como se desapareció el “robo por hambre” y los “robos chiquitos”, se convirtieron en “robos medianos”.

El viejo “Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal” (ese era su nombre oficial), cuya vigencia fue de 1931 a 1999; mismo que “prorrogó” su validez, hasta el nuevo Código Penal del 2002, (ahora vigente), establecía en su artículo 370, que cuando el valor de la cosa robada, fuera menor de 50 pesos, la pena sería de tres días, a seis meses de prisión.
Dicho Código Penal, contempló en su artículo 379, el “robo famélico”, como excento de toda pena. Decía que no se aplicaría sanción alguna, cuando “sin emplear engaño ni medios violentos, (el ladrón) se apoderada una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.”

Así pues, en esos años del viejo autoritarismo priísta (en su vieja versión obviamente), no se castigaba excesivamente, los “robos chiquitos”, ni tampoco desde luego, “robar por hambre”, o por satisfacer las necesidades básicas de la familia.

Esta disposición existió hasta el año 2002, cuando entró en vigor el vigente Código Penal. Esto significa en teoría, que durante setenta años, las cárceles no debieron de haber recibido en sus celdas, a personas que hubieran robado, cosas de valor mínimo o por situaciones de extrema necesidad. La ley penal así lo determinaba.

Durante la vigencia de estas “normas blandas”, en 1955, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preciso los alcances del robo de famélico.  Es decir, quien robaba alegando esas circunstancias, no podía alegar “alimentación insuficiente”, es decir, “robar por mero antojo”. [1]

Luego, el legislador federal (es decir, en aquel entonces el Congreso de la Unión, que ejercía jurisdicción en aquella vieja Ciudad de México), reformó en tres ocasiones, la cuantía de lo robado y el castigo correspondiente.

La primera reforma, fue del 9 de marzo de 1946, cuando fue publicada la reforma de la cuantía mínima del delito de robo, subiendo ésta de cincuenta, hasta dos mil pesos.   Si tomamos en cuenta que el salario mínimo se estableció en nuestro país desde 1935, con el importe de $1.50 (viejos pesos), se deduce que la cuantía menor del robo era equivalente hasta treinta y tres veces el salario mínimo vigente.

Dicho salario mínimo fue aumentando hasta llegar al año de 1946 a la cantidad de $3.39 (viejos pesos). Lo que normativamente implicó que el delito de robo de cuantía menor,  (que se había depreciado a la mitad, de treinta y tres veces a quince veces el salario mínimo, se actualizara éste hasta quinientos noventa veces el salario mínimo.

La segunda reforma efectuada a dicho delito, se dio el 30 de diciembre de 1975, cuando respetándose el monto mínimo de dos mil pesos de robo, se cambió la punibilidad de tres días a dos años de prisión.  Entonces el salario mínimo vigente de 1976, fue de $96.70 (viejos pesos) y el peso mexicano, se devaluó de $12.50 a $20.00 (viejos pesos); de ahí que el monto mínimo de lo robado, se depreció de quinientas noventa veces el salario mínimo hasta veintiuna veces. 

La tercera reforma a este delito, se dio el 29 de diciembre de 1981, cuando se introdujo como medida de cuantificación, el número de salarios mínimos y no, un importe determinado como existía originalmente. De tal manera, que el delito de robo de cuantía menor, cambio de dos mil pesos a cien veces el salario mínimo diario.

Para entender aquel 1982, basta saber que el valor del salario mínimo oscilaba en $364.00 (viejos pesos), por lo tanto, el importe de 2 mil pesos que existía desde 1946, se devaluó hasta cinco veces el salario mínimo; por lo que al haber establecido la cuantía menor hasta cien veces el salario mínimo, su monto nominal subió a $36,400.00 (viejos pesos). Así pues, el precio de lo robado creció sorpresivamente, dada la devaluación del peso que enfrento el país en aquel año, pues el dólar se disparó de $26.16 (viejos pesos), a $149.25 (viejos pesos).

¡Los años pasaron¡. Desde 1982, llegaron para quedarse, los “gobiernos neoliberales”, lo que hizo que la economía mexicana, “se estabilizara”, otros dicen, que “se liberó” y los que menos sabemos del tema, sabemos que se le quito, tres ceros al peso, para pasar a la era, de los “nuevos pesos”; fue entonces cuando  llegaron al poder, las primeras alternancias políticas. El caso de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, ocurrió en 1997, cuando el Partido Revolucionario Institucional (P.R.I.) perdería para siempre el poder y ocuparía su lugar, la nueva clase gobernante que representaba, el Partido de la Revolución Democrática. (P.R.D.).

Fue así, como se publicó el 16 de julio del 2002, el Nuevo Código Penal del Distrito Federal.

Dicha ley penal, dictada también por el primer órgano legislativo local, (Asamblea Legislativa del Distrito Federal), contempló la existencia de la figura de robos de cuantía menor, estableciendo la sanción de veinte a sesenta días de multa, cuando el valor de lo robado no excediera de veinte veces el salario mínimo, o no fuera posible determinar su valor.  Lo que implicó que el robo en cosas de un valor inferior a los veinte salarios mínimos, fuera tasada en $843.00 (nuevos pesos), a razón de que el salario mínimo vigente en el año 2002, fue de $42.15 (nuevos pesos); también se  cambió la consecuencia jurídica, consistente en el pago de una multa y no, como era antes, con la sanción privativa de libertad de hasta dos años de prisión como existió en el Código Penal anterior.

Es decir, desde que entró en vigor el Código Penal, se contempló originalmente, que el que robara cosas, con un valor menor a 843 pesos, fuera castigado con una multa de veinte a sesenta días el salario mínimo. (Es decir, el mismo castigo, que ya se contemplaba desde el Derecho Romano).



Sin embargo, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, de gran popularidad por cierto, propuso a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, derogar ésta sanción y convertir los castigos de los “robos chiquitos”, en “robos medianos”, con el pretexto, de que los ladrones, no pudieran obtener su libertad provisional. Lo que significó cambair la penalidad, del pago de la multa, a la prisión hasta por dos años.
Esto significó, llenar las cárceles mexicanas, no de los ladrones de guante blanco de la “mafia del poder” a la que tanto critica el multicandidato presidencial, sino encarcelar, a las personas más pobres. De tal manera, que los ricos que roban, en la impunidad, mientras que los pobres, por robar comida, todo el peso de la ley.

No sólo eso, resulta que el 11 de abril del 2014, en la administración del actual Jefe de Gobierno, Dr. Miguel Angel Mancera, se modificó la cuantía del “límite al robo mínimo”, cuando la cuantía de lo robado, excediera las 300 veces el salario mínimo diario, ($20,187.00 nuevos pesos), a razón de $67.29 (nuevos pesos).  
   
Posteriormente, el 28 de noviembre del 2014, se volvió a reformar dicho tipo penal, modificando la cuantía de salario mínimo a “Unidad de Cuenta”. (Valor expresado en pesos, para determinar sanciones y multas). reiterando como robo simple mínimo, de seis meses a dos años de prisión, cuando no se rebasara las 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.

Actualmente, el castigo mínimo por robos inferiores a $21,504.00 (Veintiún mil quinientos cuatro pesos 00/100 M.N.), es castigado, hasta con dos años de prisión.

Las cárceles de la Ciudad de México, que son diez, con una capacidad de 21 mil reos, hospedan a 35 mil reos.  La Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, Patricia Mercado, informa que 9 mil de esos reos, se encuentran presos por el delito de robo.

Las cárceles de la Ciudad México, llamados “Centros de Readaptación Social” o “Reclusorios”, han recibido desde 1990, mas de 50 recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; al día de la fecha, el 22% de las quejas que recibe la Comisión, tiene su origen, en alguno de estos lugares. Así pues, dos de cada diez violaciones a los derechos humanos cometidas en el Distrito Federal, se cometen, en las prisiones capitalinas.



3. El absurdo de la  “cero tolerancia”, contra el “robo chiquito”.

Cuando una persona roba o es acusado de robo, dentro de un “Supercado”, o “tienda de conveniencia” o “tienda departamental”, llámese Walmart, Soriana, Comercial Mexicana, Oxxo, o cualquiera otro, sino tiene recursos para resistir a las consecuencias, en el viejo sistema penal inqusiitivo, era candidato seguro, a ser privado de su libertad. 

Todo esto, porque el Apoderado legal de Wal Mart o de Soriana o de cualquiera de estos centros comerciales, no decidían otorgar el “perdón”; y no lo hacían, por la sencilla razón de que sus empresas mandantes, no facultan en las actas notariales a sus apoderados, el otorgamiento de dicho acto.

Entonces, es cuando digo, que absurda puede ser la ley. Una persona que entrar a un centro comercial y robarse un pan, o se dedicarse a “probar” alimentos para satisfacer su hambre, es detenida por los policías auxiliares de la tienda departamental; basta las cámaras de dichas tiendas y la presentación de la querella, a cargo del apoderado de la empresa, para que entonces, fueran estos remitidos en la Agencia del Ministerio Público; donde el llamado “Representante Social”, solicitaba absurdas fianzas de 5 mil a 10 mil pesos, para que esta persona pudiera quedar en libertad; la mayoría de estos casos, estas personas, algunos de ellos inclusive discapacitados, u hombres y mujeres en situación de calle, no tenían los recursos económicos paras pagar tales garantías procesales; por lo que el Ministerio Público, sin “arriesgarse” frente a sus mandos, de que no se le acuse de “corrupto”, carente de toda actitud ética y de valor cívico, gobernado más por el miedo a sus jefes autoritarios y no por su conciencia, prefería “consignar”, antes que dejarlo en libertad. Es decir, ordenar que el reo, fuera trasladado a una prisión, donde enfrentara juicio penal por el delito cometido.



Esperemos que ahora con la nueva reforma penal, los Jueces de Control, tengan el criterio suficiente de no acordar favorablemente las peticiones de prisión preventiva que le pida el Ministerio Público, o los abogados de las víctimas u ofendidos (de esas tiendas departamentales); pues solamente tratándose de delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, o que hayan cometido otro tipo de delitos graves, serán merecedores de la prisión preventiva.

Mientras tanto, muchas de las personas que fueron procesadas en el viejo sistema penal, sin duda alguna son grupos de población vulnerable, que por razones de pobreza extrema, pisaron la prisión; lugar, donde aprenderán a como “robar bien”, y a cometer otro tipo de delitos. 

En ese viejo sistema inquisitivo penal, que se acostumbró a tratar a los reos como cosas que se mueven, a tratar más con expedientes que con personas, a ser insensibles al dolor humano, pero también, a ser críticos, con la conciencia. Poco les valió a todos los servidores públicos ministeriales y judiciales, recordar sus clases de derecho penal, el tema relacionado con las excluyentes de delito, las “causas de justificación” o de no punibilidad; al diablo pues, el tema de “robo de famélico”, si el reo no exhibe fianza de cinco mil pesotes, entonces que se quede en la prisión, a servir seguramente de criado o de golpeador, de algún reo criminal, que desde las celdas, gobierne la prisión e imponga su “propia ley”.  

El costo que paga el Estado, en este caso, el Gobierno de la Ciudad de México, por castigar el hambre, es absurdo; se gasta más en los papeles que conforman el expediente de la acusación y en el tiempo que gastan los policías y empleados del gobierno, que el costo de lo robado. ¡Así de absurdo e incongruente es esto¡.

Tan sólo en un estudio realizado por el ITAM y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores del Occidente, a petición de la entonces Secretaria de Seguridad Pública Federal,  estimo que el costo por cada reo mexicano, en el año 2012, fue de 140 pesos diarios, cantidad que se gasta para solventar los gastos por salarios de los custodios, alimentos, medicinas, uniformes, energía eléctrica, combustibles, trabajos de mantenimiento de los inmuebles, materiales para la industria penitenciaria, labores educativas, artísticas, deportivas y culturales.[2]

De tal manera, que un ladrón puede robarse 50 pesos por concepto de comida, y pueda estar en prisión, (supongamos seis meses), el costo de su castigo que devengaría el Estado, sería de 25 mil pesos. Si esta un año en prisión, 50 mil pesos; y  si son dos años, 100 mil pesos. ¡Absurdo¡, ¿No es así?. ¡Por robarse, 50 o 100 pesos¡   



4. El Ministerio Público y su poder inhumano frente a los “farderos” o al que roba por hambre; o bien, ¿su servilismo, ante la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales?

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal hace cumplir la ley, que su superior jerárquico, el Jefe de Gobierno le ordena; lo hace, porque así, la Asamblea Legislativa así lo legisló en el Código Penal. Su conducta pues, no es ilegal, tampoco digamos que es arbitraria, actúa conforme a lo que mandata la ley; pero su actuar, desde luego, si es insensible, si es absurda, si es inhumana.  Sus colaboradores, es decir los cientos de Agentes del Ministerio Público que consignan a diestra y siniestra, en el viejo sistema penal inquisitivo, cumpliendo lo que los abogados de las tiendas departamentales le denuncian, hace pues desde luego esta situación, en una cuestión lamentablemente insensible; convierte a la ciudad, en una urbe, donde no solamente se castiga el hambre, sino que también, se violan los derechos humanos. Convierte a un gobierno soberano, en el instrumento de represión, al servicio de una Asociación Nacional de Tiendas Departamentales, cuyo poderío económico, no entiende de pobreza extrema y de gobiernos, corruptos e ineficientes.

¿Pero que es la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicios y Departamentales ANTAD?.

Digamos que la llamada ANTAD, es una asociación, algo así como un “Sindicato de Supermercados”, una poderosa corporación que defiende los derechos de sus también poderosos agremiados.

ANTAD representa a 5,428 cadenas comerciales, por citar alguna de ellas, Soriana, Wal Mart, Waldo’s, Comercial Mexicana, Chedraui; representa también a 2,055 tiendas departamentales, entre las que se encuentra Coppel, Sanbors; y también, representa a 39,183 tiendas especializadas, donde están “7 Eleven”, “K”, “Extra”, “Oxxo” y otros más.




Las cadenas asociadas al ANTAD hasta el año 2013, invirtieron 4 mil millones de dólares en la renovación y apertura de nuevas tiendas, dando empleo a más de 690 mil empleados; se estima también, que los asociados del ANTAD, han aumentado su capacidad a un ritmo promedio anual del 9%; es decir, de continuar  esta tendencia, en once años, tendremos el doble de tiendas que actualmente tenemos.

No por lo tanto descabellado, suponer que algún día, las tiendas OXXO, sustituyan, a las pequeñas tienditas de la colonia. La competitividad, el ofrecimiento de mejores precios, la utilización de recursos tecnológicos, sin duda alguna, irán matando poco a poco, la tradicional tienda de la esquina, la cual, a veces muchos de sus tenderos, nunca tienen cambio o lo que es peor, no atienden la tienda.

Se trata pues, de que el ANTAD es una organización que representa los intereses legitimos de sus asociados, que promueve el comercio detallista y su proveedores en una economía de mercado; aspira a poder realizar proyectos que promuevan la competencia leal, el comercio formal, la productividad.  No hablamos pues, de una institución de caridad pública, tampoco, de un organismo público con fines sociales; es pues, una asociación de comerciantes, que defiende, protege y representa a comerciantes; y cuando hablamos de comerciantes, nos referimos, a las personas que hacen del comercio su actividad ordinaria, que hacen del lucro, su principal objeto de negocio.

Así las cosas, el ANTAD protege a sus socios, de las pérdidas y las mermas. Su misión consiste, en enfrentar la inseguridad de nuestro país; para ello, se propone crear una base de información geográfica de incidencias para establecer un sistema de denuncia y seguimiento de las mismas, ante las autoridades federales y locales.

El delito que pueden padecer las tiendas departamentales socios del ANTAD, es el robo, en sus distintas manifestaciones, con violencia o sin violencia; la primera de ellas, en transporte de cargas o dentro de las mismas tiendas; mientras que en el caso de los delitos de robo sin violencia, hablamos básicamente, del robo “hormiga”, que pueden cometer los empleados de dichas tiendas, o bien, aquel que pueden realizar, algunas personas que se introducen a las tiendas y se llevan las cosas, sin pagar en caja.

Resulta pues, que en el caso del segundo supuesto, el diagnostico realizado por el ANTAD, el valor de las mermas, es decir, la disminución o reducción del volumen o cantidad de las mercancías que se encuentran en dichas tiendas, es causada por el delito de robo y el valor económico estimado de la misma, asciende a 24 mil millones de pesos. Algo así, como el 1.9% de las ventas que se realizan en dichas tiendas. 

De los robos que se cometen en el interior de dichas tiendas, el 40% de ellos son atribuidos al personal que labora en dichas tiendas; los productos más robados, son el alcohol, el café y la carne. Aunque también, suelen robarse ropa, calzado, abarrotes, productos de belleza, libros, revistas, música, tecnología, etc.

La pregunta es: ¿Se han robado alimentos?.

El ANTAD, poco le importa esa situación. A través de las videocámaras que resguardan la seguridad de sus locales comerciales, han logrado sorprender, verdaderos pillos que roban a diestra y siniestra; resulta obvio, que debe existir sanción al respecto.
¡Son los llamados farderos¡.



Personas que entran a los supermercados a robarse cualquier cosa, inclusive, hasta pantallas plasma de televisión; muchos de estos objetos, los esconden en sus genitales, en las axilas o en faldas.[3]

¿Pero que pasa, cuando el que roba, es un indigente, un discapacitado, un inmigrante? ¡No un fardero¡.

Un gobierno que se dice de izquierda, no puede ser de ningún modo, insensible a este tipo de situaciones. No puede criminalizar, la pobreza o la vulnerablidad.

Pero parece, que si lo es.



¿Robo por Hambre en la Ciudad de México? Un poquito de análisis matemático.

El Hambre, es la privación de alimentos. La sensación incomoda o dolorosa causada por no ingerir en un determinado momento alimentos.

El 22 de enero del 2013, el gobierno federal estableció el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre; determinó, después de un estudio metodológico, que al menos, en cuatro delegaciones del Distrito Federal, existe hambre: Gustavo A. Madero, Tlalpan, Álvaro Obregón y obviamente Iztapalapa.[4]

Si existe hambre en la Ciudad de México, entonces, si es posible deducir, que existe robo famélico, es decir, robo de comida. Por lo tanto, existen personas, que por satisfacer esta necesidad, o la de sus dependientes económicos, cometen el delito de robo.

Sin embargo, no existe el dato estadístico de delitos de robo por hambre en la Ciudad de México.  Es más, nadie en la Ciudad de México, debía de tener hambre. Siendo una de las ciudades mas prosperas de la Republica mexicana, no habría razón para que eso sucediera. Al menos el Gobierno de la Ciudad, financia 330 comedores comunitarios, donde puede conseguirse la comida, a diez pesos. Sin embargo, pareciera que es insuficiente, el delito persiste y sus delincuentes, pudieran resultar victimas de la desigualdad social, o quizás, sin animo de prejuzgar, no existen los 330 comedores. Son “virtuales”. Únicamente existen, en lso escritorios de los burócratas y de las clientelas partidistas.  

¿Cuantos robos por hambre existen en la Ciudad de México?. El dato se puede inferir estadísticamente, utilizando para ello diversas fuentes; ya sea lo que informó el Procurador General de Justicia en su IV Informe de gestión, o lo que también informó el Subsecretario de Gobierno en la Asamblea Legislativa, en la mesa de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos; o solicitudes de información pública realizadas a los entes púbicos involucrados.  
En el caso del Procurador, éste informó que existen 11,419 delitos al año, de robos a negocios sin violencia, no especifica, que tipos de negocios. (Resulta obvio que los mercados y las grandes tiendas departamentales, como Wal Mart, Soriana, Cheldraui son negocios).  Lo manifestado en dicho Informe, casi coincide con la respuesta que dio la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a la Solicitud de Información Pública número 0113000172516, quien dice que durante 2015, se registraron 10,956 averiguaciones previas y carpetas de investigación por dicho delito.[5] La razón de dicha variación, obedece a que el informe rendido por el Procurador, es por el periodo de marzo del 2015 a febrero del año 2016; mientras que en el caso de la solicitud planteada, la respuesta que se dio, fue de enero a diciembre del 2015.

La Subsecretaria de Información e Inteligencia Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, informó por su parte, que durante el año 2014, práctico 4,940 remisiones al Ministerio Público, con un total de 5,605 detenidos; mientras que en el año 2016, fueron 5,424 remisiones con un total de 6,145 detenidos. 

Por lo tanto, hablamos que el promedio de robo sin violencia a dichas tiendas departamentales, oscila en 11,187, pero de estos robos, la Policía interviene en 5,182 remisiones al Ministerio Público, con un total de 5,875 detenidos.[6]



Para ejemplificarlo en números redondos, de 11 mil robos denunciados, 6 mil son robos “hormiga” cometidos seguramente por los empleados de dichas tiendas, o simplemente “no detectados”, favorables al ladrón.

Sin embargo, existe un promedio de 5 mil robos anuales, que son realizados en dichas tiendas, cometidos, por clientes de dichas tiendas; los cuales, son sorprendidos robando en flagrancia y por ende, puestos a disposición de la autoridad.  

En ese orden de ideas, refiere el Procurador, que al año, se consignan 295 casos por delitos de robos de "objetos", lo que equivale a 340 personas. 

Estas personas que fueron consignadas, ahora reos, no robaron “accesorios de vehículos”, ni “dinero”, ni “celulares”, ni “bicicletas”, ni “alhajas”, ni tampoco “documentos”, clasificación que proporciona la Procuraduría en su informe, bajo el rubro de delitos de "bajo impacto". 

Estas personas robaron simplemente “objetos”, entendiendo por objetos, toda cosa, que no es ni "accesorio de vehículo", ni "dinero", ni "celulares", ni "bicicletas", ni "alhajas", ni "documentos". ¡Es en esta clasificación, donde podrían existir los “alimentos”¡.[7]

Pero también infiere una cifra en números redondos. De 5 mil personas sorprendidas y puestas a disposición, 4,700 pudieron pagar su fianza y enfrentar su proceso en libertad (en el viejo sistema penal); el resto de ellos, hablamos de un promedio de 300, no pudieron pagar su caución y por ende, fueron trasladados de la Agencia del Ministerio Público, al Reclusorio.

La Comisión de Reclusorios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la solicitud de información pública 0101000067516 formulada a la Secretaria de Gobierno, le respondieron que existía 243 internos privados de su libertad por el delito de robo simple, de un total de 35,357 internos; lo anterior con fecha de cierre del 27 de abril del 2016. Esto significa, que al menos el 0.69% de los reos que se encuentran en las prisiones de la Ciudad de México, se encuentran en ellos privados de su libertad, por ser extremadamente pobres.

Por otra parte, el Subsecretario de Gobierno, refirió ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que existían 246 presos, por delitos de “robo simple”. Por lo tanto, pese que el área de estadística criminal de la "Procu" no señala datos precisos, se desprende que los 242 personas que refirió el Subsecretario de Gobierno en su comparecencia ante dicha Comisión legislativa, se encuentran dentro de las 340 personas, que refiere el Procurador General de Justicia en su IV Informe de gestión. Personas que robaron "objetos", (posiblemente alimentos) en interiores de negocios. 

Y por cierto, la tienda departamental mas agresiva, en su política de “cero tolerancia”, contra este tipo de robos, ¿adivinen quien es?:  Walmart.  

De esos 5 mil casos, 2 mil de ellos, se cometieron en tiendas Walmart, los 3 mil restantes, en al menos en una de las 46 tiendas que agrupa la mencionada ANTAD (Asociación Nacional de Tiendas Departamentales).



5. A manera de conclusión y algunos casos absurdos

Mi experiencia personal en el servicio público, me permitió constatar la existencia de estos casos. Quienes han tenido la oportunidad de actuar en representación del Ministerio Público o del Poder Judicial, lo pueden constatar. Inclusive, basta visitar una prisión y darse cuenta de ello.

Sin embargo, hay experiencias que no olvido. Que pudiera ocurrirle a cualquier persona, no necesariamente, en situación de vulnerabilidad.

Imaginemos pues, una persona que acude a una de estas tiendas a comprar pan, y decide comerse uno de ellos, en lo que se forma. Al llegar a la Caja, a pagar su pan, inmediatamente es acusado de robo y puesto a disposición de las autoridades. ¡Este hecho absurdo, fue real¡. ¡Por un pan¡.

En mi red social, me denunciaron que tiendas, como Walmart, practican la extorsión. “Una persona conocida estuvo encarcelada cuando fue acusada de robo cuando llevaba en las manos la despensa que ya había pagado. Nunca supo dónde quedo el recibo de venta -algo que a veces se olvida a cualquiera- y con ello fue sometida a un intento de extorsión por parte del gerente y del personal de seguridad de la tienda WalMart. Al negarse a ello fue acusada de robo por la tienda y enviada a un reclusorio. La persona en cuestión es estudiante de doctorado y de conducta adecuada, lo cual se comprobó luego de que el juez determinó que en efecto había sido inocente. El policía que la llevó en la patrulla hacia el MP le dijo a esta persona que esté modus operandi era habitual en esa tienda y que "le había tocado la de malas" y que mejor llegara a un arreglo”. Quien me contó esto, es una persona de alto prestigio en el ámbito internacional de la sociedad civil.

El Diario El Universal en nota periodística de fecha 24 de mayo del 2016, refirió el caso de Erik Javier Najar Montaño, un hombre con discapacidad intelectual acusada oir Soriana de robarle 34 pesos, por haberse robado, dos manzanas valaudas cada una de ellas, en 13 pesos.  [8]

El 8 de junio del 2016, el Diario La Razón, informó como Dairo Duque Tamez, de nacionalidad colombiana, diagnosticado con trastorno bipolar, le pareció inofensivo tomar de una sucursal de Seven Eleven, en Coyoacán, cinco sustitutos de crema, de esos gratuitos en la compra de algún café, para echárselos a la bebida que había comprado en otro establecimiento. Pero los empleados del establecimiento lo acusaron de robo, por lo que fu remitido y consignado, siendo trasladado al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (Cevarepsi) desde el 17 de mayo pasado.[9]

En fin, si alguien pregunta, casos concretos, los anteriores, son muestra de ello. Pero también, difícilmente pueden detectarse otros. Hablamos de personas privadas de su libertad en situación de calle, con discapacidad, inmigrantes, que no cuentan con las facilidades de una adecuada defensa penal, que no tienen recursos económicos, ni para pagar un abogado, ni mucho menos contactar con un periodista; personas, pobres, marginadas, sin instrucción educativa, o con discapacidad intelectual.

Temo, que exista una “política” de seguridad en la Ciudad de México, del limpiar las calles, no con escuadrones de la muerte al estilo brasileño; sino con la prepotencia y autoritarismo de la policía y de un gobierno, dispuesto a “depurar” las calles y desaparecer al pobreza.
¡Ojala me equivoque¡.

Tengo la sospecha, de que existen 242 reos, mas o menos, que están privados de su libertad, por no tener dinero para pagar su fianza y que están ahí encarcelados, por haber robado comida en algunos de esos centros comerciales.

Temo de que las tiendas departamentales, practiquen políticas discriminatorias y de intolerancia, confundiendo a personas vulnerables, con delincuentes “farderos”;  temo más aun, que estas tiendas, implementen políticas discriminatorias de acceso a sus tiendas, para “prevenir” los robos.

La  Alimentación, es un derecho humano de carácter social; esto significa en términos económicos, que es un derecho que le “cuesta” al Estado, que tiene por lo tanto, que erogar recursos económicos para dar cumplimiento al mismo. Lo tiene que hacer, porque así lo ordena también el artículo 4º  constitucional, al establecer que el Estado, debe de implementar las medidas necesarias para que toda persona, tenga derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, destina en promedio, 117 millones de pesos anuales, para apoyar por lo menos, a 330’ comedores comunitarios. Cada Comedor Comunitario recibe por lo menos, un apoyo de 10 mil pesos. Comedores, donde cuesta, diez pesos la comida corrida. (No los 40 pesos a precio de mercado) y que atiende, según estimaciones a mas de 40 mil  usuarios. [10] [11]

Temo que la cifra anterior no sea cierta. Y que en este momento, existan en las diez prisiones de la Ciudad de México, mas de 220 personas privadas de su libertad, ¡por robar comida¡.

No es por ende descabellado, la iniciativa del diputado Luciano Jimeno, por decretar una amnistía, a los presos por hambre en la Ciudad de México.

El sustento lo existe y una medida así, es realmente humanista.









[1] Época: Quinta Época, Registro: 293792 , Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación,  Tomo CXXVII, Materia(s): Penal , Tesis:  Página: 377
ROBO DEL INDIGENTE O NECESARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El robo de indigente o necesario, que como circunstancia de incriminación consigna la ley punitiva local en el numeral 341, repitiendo literalmente al precepto 379 del código sustantivo vigente en el Distrito Federal, el que a su vez se informó, mejorándolo en técnica en el robo famélico de la legislación de Almaraz (artículo 45, fracción VII), no se evidencia en la especie si al ser detenidos los acusados confesaron haber robado "ya que tenían ganas de comer carne fresca", es decir, que en realidad se trata de hurto por alimentación insuficiente, pero no de hurto necesario.
Amparo directo 252/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
[6]
GIRO
RAZÓN SOCIAL
2015
REMISIONES
DETENIDOS
AUTOSERVICIO
BODEGA AURRERA
743
805
CHEDRAUI
104
123
CITY MARKET
3
4
COMERCIAL MEXICANA
129
157
COSTCO
7
8
HOME DEPOT
1
1
NE
2
2
PALACIO DE HIERRO
1
1
SAMS CLUB
87
98
SHASA
1
1
SORIANA
339
364
SUBURBIA
2
2
SUMESA
3
5
SUPERAMA
147
153
UNAM
9
10
WALDOS
4
5
WALMART
1973
2182
ZAPAMUNDI
0
0
TOTAL AUTOSERVICIO

3,555
3,921
CONVENIENCIA
3B
10
11
7 ELEVEN
49
60
CIRCULO K
1
4
EXTRA
7
7
GO-MART
7
7
MINI-SUPER
0
0
NETO
10
11
OASIS
0
0
OXXO
88
132
SUPER CITY
0
0
SUPER NETO
0
0
SUPER PRECIO
1
1
TOTAL CONVENIENCIA

173
233
DEPARTAMENTAL
BERSHIKA
1
1
COPPEL
42
50
ELEKTRA
6
6
FAMSA
0
0
H&M
1
1
LIVERPOOL
146
156
NE
3
5
PALACIO DE HIERRO
124
130
PRICE CENTER
0
0
PRICE SHOES
145
160
SALINAS & ROCHA
0
0
SANBORNS
411
431
SEARS
64
73
SUBURBIA
292
323
TARGET
0
0
VIANA
0
0
ZARA
3
3
TOTAL DEPARTAMENTAL

1,238
1,339
TOTALES

4,966
5,493

[7]

TIPO DE ROBO
PROMEDIO DIARIO
1
Robo de Objetos
39.0
2
Robo a negocio sin violencia.
31.2
3
Robo a casa habitación sin violencia
14.2
4
Robo a celular
12.4
5
Robo de objetos en el interior de un vehículo
9.9
6
Robo de accesorio de autos
7.5
7
Robo de dinero
5.0
8
Robo a conductor de vehículo
3.3
9
Robo a vehículo de pedales
2.7
10
Robo a documentos
2.3
11
Robo a pasajeros en el interior de transporte (RTP, Trolebús, Tren Ligero)
1.6
12
Robo a pasajeros en el Metrobus
1.1
13
Tentativa de Robo
0.9
13
Robo en el interior de la escuela
0.7
14
Robo de placas de vehículo
0.6
15
Robo de víctima de negocio
0.6
16
Robo a conductor de taxi sin violencia
0.5
17
Robo de animales
0.3
18
Robo de alhajas
0.3
19
Robo a pasajero en el interior de un taxi
0.2
20
Robo de arma
0.2
21
Robo encontrándose la víctima en un restaurante
0.2
22
Robo encontrándose la víctima en un parque o mercado
0.1
23
Robo de fluido
0.1
24
Robo encontrándose la víctima en un hotel
0.0
25
Robo encontrándose la víctima en una terminal de pasajeros
0.0
26
Robo encontrándose la víctima en el cine
0.0

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