EL MINISTERIO PUBLICO (EN LA INTERPRETACION DE JOSE REVUELTAS)


“Respetables señores que integran el organismo que nos juzga y ante el cual comparecemos … Han de excusarme porque me dirija a ustedes sin darles el trato que corresponda a su investidura. Por más esfuerzos que he hecho para encontrar la definición, no he podido dar con ella racionalmente, ni me puedo explicar nada de cuanto sucede, qué es y a qué obedece. …” – Esas fueron las palabras, con las cuales, el filosofo “autodidacta”,  y escritor   José Revueltas Sánchez compareció ante el Juez Primero de lo Distrito del Distrito Federal en Materia Penal, en la causa 267/68, Luego de que el Agente del Ministerio Público, presentara sus conclusiones acusatorias, en contra del referido  y otras sesenta y cinco personas más, acusados todos ellos de los delitos de daño en propiedad ajena, ataque a las vías generales de comunicación, sedición, asociación delictuosa, invitación a la rebelión, robo, despojo, acopia de armas, homicidio y lesiones contra agentes de la autoridad, así como falsificación de documentos y uso de documento falso.
Eran los años de 1968. José Revueltas, hombre de baja estatura, gafas gruesas, cabellera larga encanecida, barba de chivo al estilo del líder comunista vietnamita Ho Chi Minh; marxista leninista ex integrante del Partido Comunista Mexicano y también del Partido Popular Socialista; escritor dramaturgo, quien acaba de ser galardonado con el premio de Literatura Xavier Vilaurrutia en el año de 1967, había sido contratado para ser miembro del Comité Organizador de los Decimonovenos Juegos Olímpicos, a celebrarse en la Ciudad de México, con un sueldo de seis mil pesos, por el periodo de junio a octubre de 1968; y no obstante de tener asegurado el pago de una partida presupuestal, bajo el amparo del sistema dictatorial priísta, el escritor mexicano, quien decía ser “autodidacta” y tener conocimientos básicos en francés, decidió aprovechar el pago de sus emolumentos, para formar parte del activismo político, de aquello que al paso del tiempo de los últimos cuarenta años en la historia de México, le llamaron “movimiento estudiantil”, pero que en su época, constituyo una insurrección popular, que puso en riesgo la estabilidad política del país y hasta la intervención americana, a tal grado, que se suscito, lo que aun la historia de México sigue sin todavía reconocer, como el Golpe de Estado de 1968. (censurado y ocultado por siempre).

“Creo que el derecho a la duda lo he conquistado en el lapso de casi dos años que llevo preso y en que, después del acto de formal prisión, no se me ha llamado a ninguna audiencia, a ninguna diligencia y hasta ahora he tenido el honor de conocer en persona al licenciado Ferrer MacGregor, nuestro juez o que aparece como juez de algo o de alguien.”

El Ministerio publico había ejercitado acción penal, formando el expediente 267/68, luego de una minuciosa investigación que constaba en el expediente, logro acreditar que los probables responsables, habían cumplimentado un “Plan Subversivo de Proyección Internacional”, elaborado en extranjero, en el que habían participado indistintamente, dirigentes o miembros de las organizaciones políticas denominadas Partido Comunista Mexicano, Juventudes comunistas de México, Central Nacional de Estudiantes Democráticos, Movimiento de Liberación Nacional, Unión Nacional de Estudiantes Revolucionarios, Partido Obrero Revolucionario (fracción troskista), Liga Comunista Espartaco, Comités de lucha de diversas Escuelas y Facultades del Instituto Politécnico Nacional y de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Escuela Normal Superior, de la Escuela Nacional de Agricultura, del Comité Nacional de Huelga y Coalición de Maestros de Enseñanza Media y Superior; acusándolos de haber participado en diversos congresos, juntas, asambleas, reuniones, reuniones, mítines, manifestaciones, tumultos y otros actos públicos y privados que trastornaron el orden jurídico establecido, además de causar daños a los centros educativos y edificios de propiedad federal y particular; de destruir también aparatos telefónicos, robando parte de ellos; al igual que aparatos o postes conductores de energía eléctrica, interrumpiendo así el servicio; de haber dañado vehículos de servicio público de transporte, saqueando alguno de ellos, rompiéndole sus cristales, inclusive hasta de incendiarlos; de haber dañado vehículos propiedad del Departamento Central y de la Federación; de haberse apoderado de las escuelas destruyendo sus enseres y utilizando sin ningún derecho las maquinas de escribir, mimeógrafos, tinta y papelería; de utilizar sin permiso el transporte público para trasladarse de un lugar a otro y formar barricadas con ellas para impedir el libre ejercicio de las funciones de la autoridad que trataba de restablecer el orden; acusándolos también de haberles proveído a los centros educativos de gran cantidad de armas de fuego para atacar con ellas y con piedras y palos y las llamadas bombas molotov a los agentes de la autoridad, habiéndoles ocasionándoles lesiones y homicidios; acusándolos una y mil veces, de haber incitado por medio de volantes y panfletos al pueblo de México, a sus obreros y campesinos, para llevar a cabo en México una rebelión, con el propósito de separar de su cargo a los altos funcionarios de la federación y sustituirlos por otros que constituyeran un régimen de gobierno de tipo comunista, lo que traería como consecuencia, la abolición o reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las instituciones que de ella emanan. Las pruebas del expediente daban fe de ello, ahí en los legajos obraban en actuaciones los discursos del IV Informe Presidencial, rendido por el Ciudadano Presidente Constitucional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, así como también, los manifiestos de la Primera Conferencia de la Organización Latinoamericana de Solidaridad, los congresos, juntas, mítines; las inspecciones ministeriales, los partes policiacos y las declaraciones de varios testigos, cantidad de panfletos y diversos documentales que daban prueba plena de la culpabilidad de José Revueltas y otros. No había duda; estaba plenamente acreditado los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional. “Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que fundara y motivara la causa legal del procedimiento. No podría librarse orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que precediera denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigara con la pena corporal y sin que estuviera apoyada de declaración, bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hicieran probable responsabilidad del inculpado; todo esto, salvo con la excepción de los casos flagrantes, en los cuales cualquier persona podría aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata”. Llámese a esas personas “digan de fe”, a los agentes de la Dirección Federal de Seguridad o de cualquier otro tipo de policía al servicio de la patria.
PLAZA DE LAS TRES CULTURAS (FOTO DEL 2 DE OCTUBRE DE 1968)

Y entonces, frente a esa rejilla de la “Sala de Audiencias” del Juzgado Penal ubicado en la Penitenciaria de Lecumberri, en el Distrito Federal, el novelista y dramaturgo José Revueltas inició su defensa penal, en vía de conclusiones, dando con ello, una muestra de filosofía del derecho (penal), que ni los grandes doctrinarios de la época como Franco Sodi, Raúl Carranca y Trujillo, Ignacio Villalobos, Celestino Porte Petit o Fernando Castellanos Tena, podría proporcionar.

PENITENCIARIA DEL DISTRITO FEDERAL (LECUMBERRI, TAMBIEN LLAMADO "PALACIO NEGRO")
“Lo primero, entonces, que ha de plantearse aquí, es la naturaleza de este acto, pues todos necesitamos saber en que consiste; … Claro que el Código (penal) nos ilustra con suficiente autoridad al respecto, y aún hay otras fuentes, pródigas y abundantes para informarnos: el Derecho Penal, los conceptos de juricidad, la Filosofía del Derecho. Fuentes no sólo abundantes, sino de las que con fundada sospecha, casi tenemos la seguridad que hayan bebido en ellos su sabiduría nuestros acusadores….Porque el texto de los ordenamientos jurídicos, la letra de la ley, el articulado del código, establecen cierto número de definiciones y categorías, pero; curiosamente, en ninguna de ellas cabe lo que está sucediendo. ¿Qué es lo que ocurre entonces?.
Nadie de los presentes en el juzgado entendió o sigue sin entender estas palabras. “Ni la imaginación ni la fantasía pueden ayudarnos en este caso, por mucho que todo nos parezca fantástico o irreal.” Es decir, José Revueltas inicia su defensa, calificando los conocimientos del derecho penal (mexicano), como fantásticos e irreales. ¿Algo así como surrealismo jurídico?. Dijo que el Ministerio Público era fantasioso. En un argumento por demás absurdo y ficticio, supone que éste podría atribuir todo la fuerza de su imperium, a los descubridores de la ley de la gravedad, respecto a todas las consecuencias desastrosas que de dicha ley podrían derivarse. Es decir, a dicho ejemplo burdo supone que un tendero se querella por los daños a la propiedad que le ocasiono un suicida que se aventó del edificio en donde éste vende y que al caer, le rompió los jarrones, objetos y otros menesteres de su tienda. En esta investigación, el Representante Social procedería contra Galileo y Newton, pero al estar estos muertos, se iría contra el arquitecto del edificio, pero tampoco al encontrarlo, contra el ingeniero civil, y a falta de este, contra el maestro de obras y sino contra los albañiles y si no aparecieran, entonces  iría finalmente, contra el pobre tendero “querellante”, quien lo acusaría de no haber instalado su puesto en la azotea del edificio donde acostumbra vender.


José Revueltas … el “teórico del derecho penal” o de la “teoría procesal”, como si fuera don Niceto Alcalá Zamora y Castillo o Chiovendi o Carnelutti, desarrolla su propia teoría probatoria en la que se funda el Ministerio publico para ejercitar su acción punitiva. Es el método, que él identifica, como el de Santo Tomas el Tonto. “Ver para creer”, tomar la realidad “más inmediata y menos”, pues el hecho de estar procesado, es una pista que acredita la culpabilidad.  El Ministerio publico desempeña (procesalmente) el papel más vigoroso, más potente, mas demostrativo, es “el testimonio más vigoroso”; no se trata de la prueba confesional a quien llamaban la “reina de las pruebas”, no, claro que no, estamos hablando del derecho procesal probatorio penal (mexicano) en la cual verdadera “prueba reina”, lo es, la que emite el llamado “Representante Social”, la “mutuación darwiana” que refiere el maestro Revueltas, que del Pitecantropus erectus, lo coloca en un salto, en la esfera del Homo Juridicus; “el Ministerio Público cree en lo que afirma”. Yo añadiría o precisaría más esta concepción “revoltosa” del derecho penal mexicano, “el Ministerio Público, cree en lo que le dice el Ministerio publico”, o mejor dicho y quizás para ser más concreto, “El Agente del Ministerio Público, cree, en lo que le dice otro Agente del Ministerio Publico”. “El Ministerio publico – dice Revueltas – esta obligado a creer en lo que dice. La ley es la que lo obliga; ninguna otra cosa que la ley. En efecto, la ley exige al Ministerio publico que sus acusaciones se funden en pruebas, puesto que nadie puede creer en nada … el Ministerio Publico cree en las acusaciones que formula …porque sabe y conoce las pruebas en que esa creencia suya se sustenta…”. ¡Así de fácil¡, la irracionalidad, insensatez, su cretinismo jurídico, su insolvencia moral.
“Las pruebas son la realidad del Ministerio Publico; son aquellas que lo hacen ser un Ministerio Publico real. A tal extremo las pruebas constituyen el criterio de la realidad y de verdad, que el propio Ministerio Publico ha de ser las pruebas de que él mismo existe y de que es real. Ahora bien, como su función es acusar y dar las pruebas de lo que acusa, el Ministerio Publico no es real y existe sólo en acto, por el hecho mismo, por cuanto demuestra evidencia de las pruebas con que ha configurado los delitos de que acusa. Existe pues, por cuanto existen delitos y los delincuentes que los cometen. Se comprueba comprobando a los demás; su realidad desaparece sin los delitos y los delincuentes, luego los necesita. Para el Ministerio Publico (de igual modo para el Juez), el delito y el delincuente son el pan de la vida, la sal de la tierra”.
Es decir una reflexión ontológica que se limita al “ser” y al “no ser”, para que el Ministerio publico sea, debe acusar y probar, sino acusare y probare, no sería Ministerio Publico. De tal forma, que para que exista, necesita acusar y probar… ¡Eh ahí el dilema¡.
“Las pruebas se desprenden de los hechos. Los hechos se establecen de los testimonios de las personas que los presencian. Los testimonios se integran a partir de un registro inmediato de los sentidos humanos que percibieron los hechos y con cuyos informes sensoriales se constituye la representación mental de los hechos, pero todavía no aparece su concepto. Los testimonios, pues, no hacen la prueba. El Ministerio Público, en consecuencia y como órgano de la sociedad, ha de resumir todo este movimiento. Para obtener las pruebas que necesita, debe entonces ver, oler, gustar, oír y tocar los hechos. Ahora bien, como una sola persona no puede hacer todo, el Ministerio Público dispone de un órgano de los sentidos con el cual olfatea, acecha, vigila, espía, escucha, y establece los hechos (esto por cuanto hace a los sentidos de la vista y el oído); y toca, palpa, estruja, hiere, tuerce, lastima a las personas (esto por lo que se refiere al sentido del tacto), pero finalmente, saborearlo todo (esto por lo que se refiere al sentido del gusto). Dicho órgano de los sentidos tiene su nombre: Dirección General de Averiguaciones Previas”.
Así como si fuera un persona, esa institución burocrática, reconocida en el articulo 21 Y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa institución llamada “Ministerio publico”, le compete la persecución de los delitos, solicitar las ordenes de aprehensión contra los reos, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; así como también pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare.
“La Dirección mencionada es el órgano mediante el cual el Ministerio Público se entera de lo que piensa, siente, anhela y hace la sociedad, y de lo que piensan, sienten, anhelan y hacen sus miembros individualmente. Por cuanto a los delitos que puedan cometer esos miembros de la sociedad, el Ministerio Público se sujeta al método de Santo Tomas el Tonto, ver para creer. Luego, no cree sino en lo que ve, oye, palpa y huele a través de los sentidos de su Dirección de Averiguaciones Previas. Bien. Pero aquí parecería que omitimos un sentido. El de gusto. En efecto, porque tal órgano de los sentidos no tiene gusto propio. La Dirección de Averiguaciones Previas no huele, no oye, no ve, no hace nada que no sea de acuerdo con el gusto del Procurador. Y de éste ya se sabe a qué gusto obedece. (Al del Presidente de la Republica).”
José Revueltas, sin habérselo propuesto, (¿?), fundo las bases criticas del derecho procesal penal mexicano.  El Ministerio Publico es un órgano estatal, autoritario, surrealista y vertical, que para que exista, debe de acusar y probar en forma fantasiosa e irreal; su sola presencia en el proceso y su testimonio, es prueba fundamental, inmediata y veraz, para poder acreditar la culpabilidad de cualquier “probable responsable”; las pruebas que compila (¿o prefabrica?) las hace en la Averiguación Previa, fase del procedimiento penal en los cuales esta institución, por conducto de sus servidores públicos subalternos, se dedican a   olfatear, acechar, vigilar, espiar, escuchar, tocar, palpar, estrujar, herir, tuercer, lastimar a las personas y establecer los hechos para el conocimiento de la “verdad legal” que más se asemeje, a la verdad (no histórica), sino la que ordene la estructura vertical, para poder así satisfacer la sospecha, capricho, venganza o forma de control político y social del Presidente de la Republica; esa decisión al que Revueltas le llama el “sabor” que sin dar su nombre, dada su silencio, se refiere al del “superior jerárquico”, llámese el “jefe” o el de “arriba”.  (Procurador o Presidente).
¿Y qué papel juega el Juez?. … representa el papel de ser “instrumento legal de la impartición de justicia”, sin embargo Revueltas, no concibe al juez como un poder autónomo o distinto, sino por el contrario, el MP quien “procura justicia” y el Juez, quien la “imparte”, existe una relación conceptual en la que ambas se unen, como una sola, encontrándose en su más completa identidad. “…a lo largo del desarrollo del proceso, el juez reúne los elementos del juicio con que integra el concepto de la culpabilidad, concepto que ha de coincidir, en substancia, con la configuración que del delito hace la ley... El Ministerio Público cree, desde el principio, en la culpabilidad que se desprende de las pruebas, con la creencia inmediata de Santo Tomas el Tonto. El Juez se tarda un poco más en creer, con la cautela reflexiva y más conservadora de Santo Tomás el teólogo”
“…el agnosticismo teológico del juez resulta de muy corta duración. No dura sino el plazo de las 72 horas en que debe dictar el auto de formal prisión. A partir de que dicta el auto de formal prisión, el juez comienza a compartir la creencia que el Ministerio Público tiene la culpabilidad del acusado. Sin embargo, esta creencia común tiene dos matices diferentes por lo que se refiere el uno y al otro. El juez cree en el delito del acusado como una presunción, como una probabilidad, en cambio el Ministerio Público cree en el delito como una certeza, evidentemente de antemano para él mismo, ante sus propios ojos, oídos y demás”.
Es decir, para el “titular del órgano que juzga”, como dice Revueltas, es decir, del juez, este no tiene disyuntiva alguna en valorar si se acredita o no la responsabilidad penal, si una persona acusada es inocente o culpable; por el contrario, el juez, cree también en lo que le dice el Ministerio Publico, pero su creencia no es tan pronta y certera como la del Ministerio Publico, sino que esta es mas “lenta”, mas “comprensiva”, por eso al procesado, le llama “presunto” y durante el juicio, tiene la sospecha de que es culpable y no lo será en “forma legal”, hasta en tanto, no se dicte la sentencia.
De esta forma, en derecho penal mexicano, o derecho procesal penal mexicano, como quieren llamarle los doctrinarios, encuentra en la historia del derecho mexicano, sus propios doctrinarios, que como Eugenio Florian, Guillermo Colín Sánchez, Manuel Rivera Silva, ellos desarrollaron una teoría jurídica de dogmas jurídicos, sin describir con precisión, las deficiencias del sistema jurídico penal mexicano. Un derecho penal que no es más, que el vestigio del sistema político mexicano autoritario que si bien, ha desaparecido políticamente, no lo ha hecho del todo el ordenamiento jurídico en que este se legitimaba.
Un derecho penal, donde lo mas importante es el expediente, el papel, las actuaciones; y no las personas, los hechos, la verdad histórica. Un derecho vertical y no horizontal. Vertical porque en vez de obedecer (horizontalmente) a la ciudadanía, lo hacía, a quien detentaba el poder.
Luego entonces, a manera de conclusión, José Revueltas, quien luego de haber “ratificado por escrito” sus conclusiones, en una rejilla de lo que llaman “Sala de Audiencias” donde visualizaba, detrás de los barrotes a una oficina pública, muy parecida a donde se tramitan las licencias de manejo, no pudo decir más de lo que sus palabras escritas dijeron. No podía creer, ni creo que tampoco lo creería, que a mas de cuarenta años de su proceso judicial, sigan existiendo procesos judiciales como el que enfrento; procesos que ahora, no tienen la sospecha de conspiración política, ni donde tampoco exista ese poder presidencial exacerbado, al que el constitucionalista Jorge Carpizo le llamara alguna vez de “metaconstitucional”.
“Nuestra sentencia ya está decidida de antemano. No depende de nuestros supuestos delitos. Nada tiene que ver con los principios constitucionales, con el respeto a la democracia, ni con la ley, ni con el Derecho. Nada tiene que ver con la realidad, aunque sus efectos sean muy reales, en los años de cárcel que cada uno de nosotros le correspondan. Está decidida porque “en el cielo de nuestro destino (político) con el dedo de dios se escribió”. Y todos sabemos quién es ese Dios. Quien es ese Tlacatecuhtli sexenal, que ata los vientos y desata las tempestades. Pero ¿podrá detener el tiempo de la historia?.”
José Revueltas, dijo lo que todo el mundo sigue sabiendo.
Que la justicia mexicana es fantasiosa e irreal. Que el Ministerio publico debe ser por mandato más ontológico que constitucional, ser el órgano acusador y probatorio; que su “testimonio”, es la mejor de todas las pruebas en todo el procedimiento penal. Que la averiguación previa es donde fabrica ese “indicio” que deberá creer con toda certeza y que será la base de su acusación, misma que afirmará ante el juez sin titubeo alguno; órgano “jurisdiccional” ante quien se cumplirá las formalidades legales y que presumirá esa culpabilidad, mientras tenga el plazo constitucional de 72 horas para dictar el auto de formal prisión y después, durante todo el proceso judicial, para estar en posibilidad de comprender y aceptar esa “responsabilidad penal” que le propone el Representante Social. Acto que por cierto, deberá estar sujeto, no a la persona que desconoce, ni la ha tratado, visto o escuchado, sino a las actuaciones que obran en una cosa material e inanimada, que se llama expediente, dañina por cierto al medio ambiente. Pero que finalmente, en un proceso reflexivo, “lógico jurídico” de “sana critica”, emitirá su fallo de manera fundada y motivada.
¡En fin, que podríamos esperarnos de este surrealismo jurídico mexicano¡. Todos los sabemos… pero seguimos trabajando, es el sistema que nos fue heredado … a cuarenta años…..(aunque por momentos sea absurdo y ridículo). (Y que esperemos desaparezca para el año 2016).
Finalmente José Revueltas fue sentenciado a diecisiete años de prisión …¡Y esta historia termino¡.

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