INSTRUTIVO PARA LA VENTA DE LOTES A FRACCIONADORES

1. Las presentes reglas, aplican para los alumnos de los Estados miembros de la República Federal de Aragón.

2. El Estado previa elaboración del catastro, pone a la venta los siguientes lotes.

a) En el Estado Justo Sierra 3 lotes por G1000
b) El el Estado José Vasconcelos 3 lotes por G1500

El Estado otorga un derecho de preferencia a que los lotes sean adquiridos por los residentes de su estado, en el ámbito territorial de su respectivo Estado. Sin embargo, se reserva el derecho de poner en venta dichos lotes, en forma discrecional, cuando dentro del Estado no existan compradores.

3. Los lotes podrán ser adquiridos por personas físicas o morales.

3. Bis. El Estado podrá celebrar contratos de promesa, con aquellas personas físicas o morales que desean adquirir lotes. Sera optativo la inscripción de dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad. El incumplimiento a dicho contrato, sera conforme a la pena convencional establecida.

4. En caso de compraventa, los adquirentes deberán mostrar al Notario su proyecto de acta o escritura, a fin de que este los autorice provisionalmente. Después fijara el importe de la contribución a efectuar respecto al tramite por el pago del impuesto predial al catastro.

5. Los adquirentes de lotes, una vez autorizada provisionalmente su escritura, efectuaran el pago del impuesto predial conforme a lo establecido en la Ley Federal Fiscal.

6. Una vez realizado el pago. Los adquirentes presentaran nuevamente su proyecto de escritura, a fin de que el Notario proceda a estudiar y en su caso autorizar definitivamente la escritura, estampando su sello sobre el testimonio, previa original de la escritura publica que obre en su protocolo.

7. El notario cobrara sus honorarios, los cuales comprenden también, el importe de las obligaciones fiscales.

8. En caso de duda o interpretación del presente instructivo, las mismas serán aclaradas por el Asesor.

9. En caso de controversia, el asunto se dirimirá por el juez competente.

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